Artículo 155 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia · Capítulo II. Violación o retención de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se aplicarán de tres a seis meses de prisión o multa de cinco a quince cuotas:
I.Al que dolosa e indebidamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él;
II.Al que dolosa e indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido; y,
III.Al empleado de una oficina de comunicaciones, estatal, municipal o particular, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina o persona.
En los casos de las fracciones I y II de este artículo, cuando se trate de cónyuges, concubinas o concubinarios, sólo se procederá a petición de parte.