Artículo 195 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación y violación de correspondencia · Sección segunda. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrán de tres días a seis meses de prisión y multa de una a tres Unidades de Medida y Actualización al que:
I.Abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;
II.Al que intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.