Artículo 196 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación y violación de correspondencia · Sección segunda. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
No se considera que obran delictuosamente quienes intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a aquéllos que están bajo su patria potestad o bajo su tutela, o al otro cónyuge o personas que viven en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil.