Artículo 177 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte, vías de comunicación, la libre circulación de vehículos y la correspondencia · Capítulo II. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
No se considera que obran delictuosamente los padres, tutores o responsables de instituciones que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores de edad que se hallen bajo su dependencia o custodia.