CPF · Art. 174

Artículo 174 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO II. Violación de correspondencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.

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  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

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Cómo citar

Artículo 174, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-174/

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