Artículo 174 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO II. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.