Artículo 175 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo tercero.. Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia. · Capitulo ii.. Violación de correspondencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
No se considera que obran delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.