Artículo 203 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia · Capítulo II. Violación o retención de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
No se considerará que obren delictuosamente los padres o tutores que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a quienes estén bajo su patria potestad o bajo su tutela, ni los cónyuges o concubinarios entre sí; tampoco se considerará delictuoso cuando la correspondencia se abra o intercepte por orden de autoridad competente, ni cuando hubiere autorización del interesado a otra persona para hacerlo.