Artículo 156 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia · Capítulo II. Violación o retención de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
No se sancionará a los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas o electrónicas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)