CPZAC · Transitorios

Transitorios del Código Penal de Zacatecas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 69
  1. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2026).
  2. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (22 DE AGOSTO DE 2026).
  3. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE MARZO DE 2026).
  4. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE FEBRERO DE 2026).
  5. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE FEBRERO DE 2026).
  6. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE FEBRERO DE 2026).
  7. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE ENERO DE 2026).
  8. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025).
  9. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025).
  10. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025).
  11. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025)
  12. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE NOVIEMBRE DE 2024).
  13. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE DICIEMBRE DE 2022).
  14. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE AGOSTO DE 2022).
  15. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (08 DE JUNIO DE 2022).
  16. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (04 DE MAYO DE 2022).
  17. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (11 DE AGOSTO DE 2021)
  18. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (26 DE AGOSTO DE 2020).
  19. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (31 DE AGOSTO DE 2019).
  20. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (29 DE SEPTIEMBRE DE 2018).
  21. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (29 DE AGOSTO DE 2018).
  22. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE AGOSTO DE 2018).
  23. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE JUNIO DE 2018).
  24. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE JUNIO DE 2018).
  25. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE JUNIO DE 2018).
  26. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE ENERO DE 2018).
  27. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017).
  28. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (21 DE JUNIO DE 2017).
  29. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (1 DE JUNIO DE 2016).
  30. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (1 DE JULIO DE 2015).
  31. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE JUNIO DE 2015).
  32. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (28 DE FEBRERO DE 2015).
  33. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (7 DE FEBRERO DE 2015).
  34. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (31 DE DICIEMBRE DE 2014).
  35. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (19 DE NOVIEMBRE DE 2014).
  36. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (25 DE JUNIO DE 2014).
  37. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE FEBRERO DE 2014).
  38. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE FEBRERO DE 2014).
  39. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (11 DE ENERO DE 2014).
  40. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (11 DE ENERO DE 2014).
  41. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE JULIO DE 2013).
  42. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (4 DE AGOSTO DE 2012).
  43. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE DICIEMBRE DE 2008).
  44. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE SEPTIEMBRE DE 2007).
  45. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (25 DE OCTUBRE DE 2006).
  46. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (24 DE JUNIO DE 2006).
  47. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (1 DE FEBRERO DE 2006).
  48. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (28 DE DICIEMBRE DE 2005).
  49. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (21 DE MAYO DE 2005).
  50. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE JUNIO DE 2004).
  51. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (27 DE DICIEMBRE DE 2003).
  52. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (27 DE DICIEMBRE DE 2003).
  53. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (22 DE AGOSTO DE 2001).
  54. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (19 DE MAYO DE 1999).
  55. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (20 DE SEPTIEMBRE DE 1997)
  56. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (5 DE JULIO DE 1997).
  57. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (22 DE FEBRERO DE 1997).
  58. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE FEBRERO DE 1997).
  59. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (14 DE SEPTIEMBRE DE 1996).
  60. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (7 DE JUNIO DE 1995).
  61. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE MAYO DE 1995).
  62. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (28 DE MAYO DE 1994).
  63. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (29 DE DICIEMBRE DE 1993)
  64. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (10 DE JULIO DE 1993).
  65. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE DICIEMBRE DE 1989).
  66. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE DICIEMBRE DE 1989).
  67. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE DICIEMBRE DE 1989).
  68. Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE MAYO DE 1986).
  69. Transitorios del Código (Decreto número 241, Suplemento al Periódico Oficial del Estado, 17 de mayo de 1986)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 69 decretos.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2026).

DECRETO No. 368.- Reformas y Adiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto, y

Tercero. Infórmese el contenido de este decreto a las instancias jurisdiccionales federales que resolvieron y que substancian, respectivamente, las causas que se atienden en este mismo referidas a los delitos de Aborto e Instigación al Suicidio.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (22 DE AGOSTO DE 2026).

DECRETO No. 334.- Se Reforman el Código Familiar, el Código Penal y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, en materia de Derechos de las Mujeres, Prevención y Combate a la Violencia.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE MARZO DE 2026).

DECRETO No. 139.- Se adicionan, reforma y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE FEBRERO DE 2026).

DECRETO No. 454.- Se Reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE FEBRERO DE 2026).

DECRETO No. 453.- Se Reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE FEBRERO DE 2026).

DECRETO No. 247.- Reformas y Adiciones al Código Penal del Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo tercero. Las disposiciones relativas al delito de extorsión previstas en el Código Penal para el Estado de Zacatecas vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán rigiendo a las personas sujetas a investigación penal, a las procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo en los casos de traslación del tipo y adecuación de la pena, conforme lo establece el régimen transitorio de la ley general en materia de extorsión.

Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley General mencionada, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia de dicho ordenamiento.

Artículo cuarto. La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas se sujetará al plazo otorgado por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus disposiciones transitorias, para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la misma ley.

Artículo quinto. La Fiscalía Especializada en Combate al Secuestro, Extorsión y Delitos de Alto Impacto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, seguirá siendo la responsable de atender los delitos de extorsión contemplados en la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE ENERO DE 2026).

DECRETO No. 129.- Se Reforma el Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto, y

Artículo tercero. A las querellas, denuncias, procesos judiciales y de ejecución que se encuentren en trámite relacionados con Delitos contra el Desarrollo de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Protección Integral de Personas que no tienen la Capacidad para Comprender el Significado del Hecho, les será aplicable el contenido del artículo 181-Bis de este Código que estaba vigente antes de la publicación del presente decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025).

DECRETO No. 615.- Se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas y al Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025).

DECRETO No. 530.- Se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025).

“DECRETO No. 541.- Se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas”.

Artículo primero. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025)

“DECRETO No. 542.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Zacatecas”.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 E OCTUBRE DE 2025)

“DECRETO No. 543.- Se adicionan diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Zacatecas”.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE NOVIEMBRE DE 2024).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo transitorio siguiente.

Artículo segundo. Comuníquese de inmediato este Decreto al Juzgado Tercero de Distrito en atención al requerimiento contenido en el oficio número 34840/2024 por el cual ordena el cumplimiento de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, dentro del Amparo en Revisión 23/2024.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE DICIEMBRE DE 2022).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE AGOSTO DE 2022).

DECRETO NO. 114.- SE REFORMAN Y DEROGAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (08 DE JUNIO DE 2022).

DECRETO NO. 798. - SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (04 DE MAYO DE 2022).

DECRETO NO. 95.- REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (11 DE AGOSTO DE 2021)

DECRETO NO. 664.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS Y EL DESARROLLO APÍCOLA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS (ADICIONANDO UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS).

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO. Se abroga el decreto número 86, que contiene la Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 2 al 41 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado correspondiente al día 21 de mayo de 2005.

TERCERO. El Ejecutivo del estado deberá expedir el Reglamento de la ley en un término de que no exceda de sesenta días a partir de que entre en vigor el presente decreto.

CUARTO. El Comité de Productores Apícolas deberá quedar instalado en un término que no exceda de noventa días a partir de que entre en vigor el Reglamento de la Ley.

QUINTO. Los apicultores que ya cuentan con apiarios instalados en el Estado, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, deberá registrarse en el Padrón, en los términos previstos en esta Ley.

SEXTO. Los apicultores que ya estén instalados y que no se encuentre registrados, tendrán un plazo de ciento ochenta días para obtener su registro ante la Secretaría.

SEPTIMO. El Programa Estatal deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (26 DE AGOSTO DE 2020).

DECRETO NO. 405.- POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 236, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (31 DE AGOSTO DE 2019).

DECRETO NO. 159.- POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2020, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (29 DE SEPTIEMBRE DE 2018).

FE DE ERRATAS. Correspondiente al Decreto Número 446 por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones legales del Código Penal para el Estado de Zacatecas y de la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 3 al 69 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, de fecha 29 de agosto de 2018.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (29 DE AGOSTO DE 2018).

DECRETO NO. 446.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE ZACATECAS.

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Fe de erratas 29 de septiembre de 2018

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE AGOSTO DE 2018).

DECRETO NO. 393.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE JUNIO DE 2018).

DECRETO NO. 413.- POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE JUNIO DE 2018).

DECRETO NO. 394.- POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE ROBO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE JUNIO DE 2018).

DECRETO NO. 395.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE ENERO DE 2018).

DECRETO NO. 208.- POR EL QUE SE REFORMA UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017).

DECRETO 143.- SE ADICIONA UN ARTÍCULO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (21 DE JUNIO DE 2017).

DECRETO NO. 137.- POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (1 DE JUNIO DE 2016).

DECRETO 588.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Tercero.- En los procedimientos penales por los delitos de estupro y rapto que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se continuarán aplicando los tipos y las penas que para tales delitos establecen las disposiciones que se derogan en este Instrumento Legislativo.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (1 DE JULIO DE 2015).

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan los artículos 37 y 38 del Código Penal para el Estado y demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE JUNIO DE 2015).

DECRETO NO. 382.- SE DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Artículo Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (28 DE FEBRERO DE 2015).

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE ZACATECAS.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- Para efectos de aplicación de esta Ley, se dispondrá, en su caso, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas o del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, hasta la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la totalidad del Territorio del Estado.

Tercero.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.

Cuarto.- El Gobierno del Estado deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

Quinto.- Se deroga el Capítulo VI del Título Decimoquinto del Código Penal del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento 2 al número 74 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha quince de septiembre de dos mil siete.

Sexto.- Los procesos penales por el delito de trata de personas en sus diversas modalidades que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyas conductas típicas se hayan realizado con anterioridad, se continuarán aplicando los tipos y las penas que para tales delitos contempla el capítulo citado en el artículo transitorio que antecede.

Séptimo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (7 DE FEBRERO DE 2015).

DECRETO NO. 258.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS CÓDIGOS FAMILIAR Y PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (31 DE DICIEMBRE DE 2014).

DECRETO NO. 259.- SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 257 BIS Y 257 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (19 DE NOVIEMBRE DE 2014).

DECRETO NO. 179.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (25 DE JUNIO DE 2014).

DECRETO NO. 126.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 345 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE FEBRERO DE 2014).

FE DE ERRATAS. Correspondiente al Decreto No. 23 relativo a la Reforma al Artículo 181 del Código Penal Para El Estado De Zacatecas.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE FEBRERO DE 2014).

FE DE ERRATAS. Al Decreto No. 23, que Reforma El Código Penal Para El Estado de Zacatecas.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (11 DE ENERO DE 2014).

DECRETO NO 24.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

(SIC) Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (11 DE ENERO DE 2014).

DECRETO NO. 23.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Primero.- Se derogan las disposiciones de otras leyes locales, que contravengan las presentes modificaciones.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE JULIO DE 2013).

DECRETO NO. 627.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a este Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (4 DE AGOSTO DE 2012).

DECRETO NO. 414.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

Artículo Tercero.- Los procesos penales por el delito de secuestro en sus diversas modalidades que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyas conductas típicas se hayan realizado antes del 27 de febrero del 2011, se continuarán aplicando los tipos y las penas que para tales delitos contemplan las disposiciones que se derogan.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE DICIEMBRE DE 2008).

DECRETO NO. 147.- REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS, PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE SEPTIEMBRE DE 2007).

DECRETO NO. 525.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

Artículo tercero.- Dentro del término de seis meses contados a partir de la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado, deberá aprobar las disposiciones correspondientes, con la finalidad de proporcionar la asistencia y protección integral a las víctimas de trata de personas.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (25 DE OCTUBRE DE 2006).

DECRETO 319.- ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO.

PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido algún delito en las circunstancias que se contempla, en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal del Estado vigente en el comento (sic) de su comisión, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (24 DE JUNIO DE 2006).

FE DE ERRATAS. Correspondiente al Periódico Oficial Número 36 de fecha 6 de mayo del año de 1995, en el que se publicó el Decreto Número 141, relativo a la adición al Código Penal del Estado de Zacatecas.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (1 DE FEBRERO DE 2006).

DECRETO NO. 233.- REFORMAS Y ADICIONES A LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido alguno de los delitos contemplados en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal del Estado vigente en el momento de su comisión, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (28 DE DICIEMBRE DE 2005).

DECRETO NO. 169.- RELATIVO A REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 361 DEL CÓDIGO PENAL Y 236 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (21 DE MAYO DE 2005).

DECRETO NO. 85.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE JUNIO DE 2004).

DECRETO NO. 502.- SE REFORMA Y ADICIONA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (27 DE DICIEMBRE DE 2003).

DECRETO NO. 348.- SE ADICIONA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (27 DE DICIEMBRE DE 2003).

DECRETO NO. 346.- SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 358, 359 Y 361 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (22 DE AGOSTO DE 2001).

DECRETO NO. 314.- ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (19 DE MAYO DE 1999).

DECRETO NO. 56.- SE REFORMAN LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- En aplicación del principio constitucional de irretroactividad de la ley, las reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado, contenidas en el presente Decreto, beneficiarán a todo indiciado, procesado o sentenciado que después de su entrada en vigor se encuentre en condiciones de ser favorecido por el mismo y no será aplicable en aquellos casos en que la reforma les depare perjuicio.

Tercero.- Las personas sujetas a procesos penales que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia de este Decreto, en los que se investiguen delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, podrán libremente acogerse a la reforma procesal o continuar el trámite en términos de lo previsto en las disposiciones legales anteriores a esta reforma.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (20 DE SEPTIEMBRE DE 1997)

DECRETO NO. 184.- SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 135, EXPEDIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (5 DE JULIO DE 1997).

DECRETO NO. 179.- SE REFORMAN LOS CÓDIGOS TUTELAR PARA MENORES, PENAL, DE PROCEDIMIENTOS PENALES, FAMILIAR Y LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE ZACATECAS.

SE TRANSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CÓDIGO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º. de enero de 1998.

SEGUNDO.- Los menores de dieciocho años que se encuentren a disposición de autoridades del fuero común en prisión preventiva, sentenciados o cumpliendo una sanción privativa de libertad, serán trasladados a los lugares idóneos y puestos a disposición del Consejo Tutelar de Menores, sin demora, el mismo día en que entre en vigor el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (22 DE FEBRERO DE 1997).

DECRETO 135.- SE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, ASÍ COMO DE LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE ZACATECAS.

SE TRANSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CÓDIGO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

CUARTO.- La Sala de Segunda Instancia deberá entrar en funciones a más tardar el 31 de octubre de 1997.

Artículo reformado POG 20 de septiembre de 1997 (Decreto 184)

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE FEBRERO DE 1997).

DECRETO NO. 132.- REFORMAS AL CÓDIGO PENAL; LEY DE ARANCEL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (14 DE SEPTIEMBRE DE 1996).

DECRETO 82.- REFORMAS Y ADICIONES A LOS CÓDIGOS PENAL, DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LEY DEL ARANCEL, CÓDIGO FAMILIAR Y CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los juicios de competencia local o concurrente que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia del presente Decreto se regirán por las normas vigentes a la fecha de su inicio.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (7 DE JUNIO DE 1995).

DECRETO 143.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes reformas.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE MAYO DE 1995).

DECRETO NO. 141.- ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (28 DE MAYO DE 1994).

DECRETO NO. 72.- REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (29 DE DICIEMBRE DE 1993)

DECRETO NÚM. 50.- REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (10 DE JULIO DE 1993).

DECRETO NÚM. 27.- LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE ZACATECAS

TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CÓDIGO.

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan los capítulos I, II y III del Título Cuarto del libro Primero del Código Penal del Estado, así como el Artículo 72 del Capítulo VII del Título Tercero del Ordenamiento antes Invocado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE DICIEMBRE DE 1989).

DECRETO No. 84.- REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE DICIEMBRE DE 1989).

DECRETO No. 83.- REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE DICIEMBRE DE 1989).

DECRETO No. 82.- ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE MAYO DE 1986).

FE DE ERRATAS. Al Código Penal del Estado De Zacatecas.

Transitorios del Código (Decreto número 241, Suplemento al Periódico Oficial del Estado, 17 de mayo de 1986)

PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor sesenta días después del de su publicación en el Periódico "Oficial" Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En la misma fecha a que se refiere el artículo anterior queda abrogado el Código Penal del 19 de Julio de 1967 en cuya fecha fue publicado como suplemento al Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, número 57 del Tomo LXXVII del 19 de julio de dicho año. Así mismo se abrogan las demás leyes que se opongan al presente; pero el Código abrogado continuará aplicándose a los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los responsables manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable entre el presente Código y al que regía en el tiempo de la perpetración del delito.

TERCERO.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.

Comuníquese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación.

D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis:- Diputado Presidente.- Profr. Leobardo Martínez Gallegos.- Diputado Secretario.- Martha Veyna de García.- Diputado Secretario.- Felipe de Jesús Ortiz Herrera.- Rúbricas.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.- El Gobernador Constitucional del Estado.- José Guadalupe Cervantes Corona.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno.- Lic. Roberto Almanza Félix.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE MAYO DE 1986). PUBLICACIÓN ORIGINAL.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
fcd501c144e6…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • 519 fracciones e incisos de la fuente son listas numeradas de HTML (<ol type="I" start="2">): el número que muestra la página ('II.', 'b.') se escribe antes del texto.
  • Errata de la fuente en un encabezado: 'TIÍTULO SEXTO' se lee como 'TÍTULO SEXTO'.
  • 74 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado POG …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 67 artículos sin texto propio (solo el rótulo y la nota 'Artículo … derogado POG …') se marcan como derogados: 37, 38, 61, 72, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 129, 135, 136, 137, 138, 185, 186, 187, 187 Bis, 188, 189, 195 Ter, 195 Quater, 195 Quintus, 195 Sextus, 201, 234, 235, 247, 248, 249, 250, 265 Bis, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 271 Bis, 271 Ter, 271 Quáter, 272, 273, 280, 282, 308, 341 Bis, 364, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385.

Transitorios (69 bloques por decreto)