Artículo 176 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte, vías de comunicación, la libre circulación de vehículos y la correspondencia · Capítulo II. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al responsable del delito anterior, se le impondrá una sanción de tres días a seis meses de prisión y multa de uno a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.