Artículo 191 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la moral pública · Capítulo I. Ultrajes a la moral pública e incitación a la prostitución
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al responsable de los delitos previstos en este capítulo, se le impondrá una sanción de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.