Artículo 153 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo tercero. Delitos contra el normal funcionamiento de vías de comunicación, vehículos y embarcaciones y violación de correspondencia · Capitulo II. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
No cometen delito los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas a sus hijos menores de edad, los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia y los cónyuges entre sí.
Cuando el delito de violación de correspondencia sea cometido entre ascendientes o descendientes, concubinos, hermanos, parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, o adoptante y adoptado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirá cuando lo pida la víctima.