CPSON · Art. 313 Bis

Artículo 313 Bis del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo II. Abigeato

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Cuando los delitos previstos en este Capítulo se cometanentre ascendientes y descendientes, adoptante y adoptado, cónyuges, concubinos, hermanos o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirán cuando lo pida el ofendido, excepto cuando se hubiere ejecutado empleándose violencia en las personas o en las cosas y no se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, en su caso.

En todos los casos previstos en este Capítulo, cuando no se haya utilizado la violencia en las personas o en las cosas, o cuando habiéndose utilizado se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, la acción penal podrá extinguirse cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la investigación del delito o la prosecución de la causa.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 313 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-313-bis/

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