Artículo 312 Bis del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo II. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se considera que comete el delito de abigeato y se sancionará con las mismas penas establecidas para el abigeato en el artículo 312, al que se apodere de una o más cabezas o practique cacería furtiva de borrego cimarrón uoviscanadenis, venado cola blanca uodocoileusvirginianus, venado bura u odocoileushemionus, berrendo o antilocapra americana, o de jabalí de collar o dycotilestajacu, siempre que se trate de semovientes ajenos.
Se considera también que comete el delito de abigeato y se sancionará con las mismas penas para el abigeato en el artículo 312, a quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una o más colonias de abejas en un apiario, así como sus productos, total o parcialmente, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de los mismos con arreglo a la ley.