CPMOR · Art. 180

Artículo 180 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abigeato.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Se equipara al delito de abigeato y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que antecede, a quien a sabiendas de que es producto del abigeato:

I.Comercie, transfiera o adquiera bajo cualquier título, animales, carne en canal, pieles u otros derivados del ganado o tipo pecuario diverso, así como aproveche u obtenga un beneficio económico, reciba o realice actos de intermediario en el comercio de animales producto del abigeato;

II.Contra hierre, contramarque, contraseñe, borre, modifique, destruya o altere de cualquier forma, las marcas o señales que sirven para identificar el ganado, o tipo pecuario diverso;

III.Expida o haga uso de facturas, certificados zoosanitario o guías de tránsito, falsos, simulando actos jurídicos de enajenación o de negociación del ganado, mayor, menor y especies acuícolas, así como de sus pieles o subproductos;

IV.Sacrifique, degüelle, o destace clandestinamente el ganado; y V.- En campo propio o ajeno, hierre, marque o señale, para si o para otro personalmente o por interpósita persona, ganado ajeno, sin hierro, marca o seña.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II y III por artículo único del Decreto No. 2156, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía: Se equipara al delito de abigeato y se impondrán las misma penas previstas en el artículo que antecede, a quien a sabiendas de que es producto de abigeato: I.- Comercie, transfiera o adquiera bajo cualquier título, animales, carne en canal, pieles u otros derivados del ganado; II.- Contrahierre, contramarque, contraseñe, borre, modifique, destruya o altere de cualquier forma, las marcas o señales que sirven para identificar el ganado; III.- Expida o haga uso de certificados o guías falsos, simulando actos jurídicos de enajenación o negociación del ganado, de sus pieles o subproductos; IV.- Sacrifique, desuelle, o destaze clandestinamente el ganado; y V.- En campo propio o ajeno, hierre, marque o señale, para si o para otro personalmente o por interpósita persona, ganado ajeno, sin hierro, marca o seña. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13. OBSERVACIÓN.- El artículo único del Decreto No. 2156, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia 2015/04/30, establece que “se reforma los artículos 179 y 180, fracciones I, II y III”; sin embargo, del Decreto mencionado se advierte que se reformó también el primer párrafo y la fracción IV de ese precepto, no encontrándose fe de erratas a la fecha publicada.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 180, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-180/

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