Artículo 182 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abigeato.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando el agente activo que comete el delito o participe en él, sea servidor público, se le aplicarán además de las penas previstas en este capítulo, la destitución del puesto, empleo cargo o comisión público encomendado y quedara inhabilitado de tres a seis años para desempeñar cualquier otra función pública.