Artículo 249 del Código Penal de Coahuila
Suspensión de derechos a sujetos activos
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas · Capítulo Segundo. Manipulación genética
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Además de las penas previstas en los dos capítulos anteriores, se impondrá respecto a los delitos contemplados en los mismos, la suspensión para ejercer la profesión u oficio de quien los haya cometido, determinado a cometer, o participado en ellos, valiéndose de la profesión u oficio de que se trate, además, en caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios,
y se le suspenderá de cuatro a ocho años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales.