Artículo 248 del Código Penal de Coahuila
Reparación del daño ampliada
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas · Capítulo Segundo. Manipulación genética
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Si como consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en las fracciones del artículo anterior, resultan seres con vida humana por clonación, o seres fecundados con óvulos humanos para un fin distinto al de la procreación humana, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para aquellos seres, en los términos que fija la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, respecto a los hijos.