Artículo 247 del Código Penal de Coahuila
Manipulación genética
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas · Capítulo Segundo. Manipulación genética
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien:
I.(Fecundación indebida de óvulos)
Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana.
II.(Clonación humana)
Cree seres humanos por clonación, o bien, realice procedimientos de ingeniería genética con un fin o procedimiento no autorizado conforme a la Ley General de Salud.