Artículo 251 Ter del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO VII. DISPOSICIÓN DE CÉLULAS Y PROCREACIÓN ASISTIDA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Se impondrán de dos a siete años de prisión y quinientos días de multa a quien:
I.Disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios;
II.Implante a una mujer un óvulo fecundado, sin su consentimiento o sin el de los donantes o depositarios, aún con el consentimiento de una menor de edad o de un incapaz para comprender el hecho o para resistirlo.
Este delito se perseguirá por querella. Si el delito se realiza con violencia o del mismo resultare un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años de prisión y hasta de quinientos días multa.
Además de las penas previstas, se impondrá privación del derecho para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de servidores públicos, se impondrán también, en los mismos términos, la destitución e inhabilitación de catorce a diecinueve años para el desempeño de empleo, cargo o comisión públicos.