LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPITULO IREBELION
Artículo 107
Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen;
II.Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y
III.Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.
A los responsables de este delito se les impondrán de uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A los autores intelectuales y a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días multa.
Artículo 108
Comete el mismo delito el que residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de treinta a doscientos días multa.
La prisión será de uno a tres años, si residieren en territorio ocupado por los rebeldes.
A los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes, se les impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
Artículo 109
También incurren en el mismo delito los que:
I.No siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inviten a una rebelión;
II.Estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III.Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle informes concernientes a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y
IV.Voluntariamente acepten un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.
A éstos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.
Artículo 110
A los servidores públicos, así como a los rebeldes que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les impondrán de quince a treinta y cinco años de prisión.
Artículo 111
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate; pero sí, de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.
Artículo 112
No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.
CAPITULO IISEDICION
Artículo 113
Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107 y se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrán de dos a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
CAPITULO IIIMOTIN
Artículo 114
Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación, y se les impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 115
Para todos los efectos legales se considerarán como delitos contra el Estado los consignados en este subtítulo, con excepción de los previstos en el artículo 110 y los demás que se cometan con motivo de la rebelión, sedición o motín y no estén comprendidos en este subtítulo.
Artículo 116
Además de las penas señaladas en los delitos de rebelión, sedición o motín, se impondrá a los inculpados la suspensión o la privación de sus derechos políticos.
CAPÍTULO VUSO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA
Artículo 116 Bis
Comete el delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública, que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones.
Al responsable de esta conducta se le se impondrá de tres meses a un año de prisión y de diez a cincuenta días multa.
En caso de reincidencia se impondrá de dos a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.