Artículo 107 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO I. REBELION
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen;
II.Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y
III.Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.
A los responsables de este delito se les impondrán de uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A los autores intelectuales y a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días multa.