Artículo 139 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cometen el delito de rebelión quienes atenten con violencia y uso de armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado y las leyes o instituciones que de ella emanen o suspender la vigencia de las mismas;
II.- Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes Públicos del Estado o de las autoridades Municipales, alguna de las sesiones del Congreso Local o coartar la libertad de sus miembros en sus deliberaciones u obligar a uno o a varios representantes a renunciar a su cargo;
III.- Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que deben ejercer sus atribuciones al Gobernador del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Diputados del Congreso del Estado y los Regidores integrantes de los Ayuntamientos, y
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte del Estado o algún cuerpo de policía.