Artículo 141 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A los rebeldes o a los jefes o agentes del gobierno que fuera de combate dieren muerte a los prisioneros o heridos, se les castigará como sentenciados del delito de homicidio calificado.