Artículo 136 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO V. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
A los funcionarios o agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de órdenes, la muerte a los prisioneros, se les aplicará pena de prisión de quince a treinta años y multa de diez mil a veinte mil pesos.