Artículo 133 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO V. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Las penas señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno Federal, y sin mediar coacción física o moral, proporcione a los rebeldes, armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a cinco años.
Al funcionario o empleado público de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal, o de servicios públicos, federales o locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos.