Artículo 252 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
A los servidores públicos y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de órdenes, la muerte de los prisioneros, se les aplicará prisión de 15 a 30 años.