Artículo 259 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo noveno. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A los jefes o agentes del Gobierno del Estado y a los cabecillas de los rebeldes que, después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de quince a treinta años.