Artículo 123 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capitulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
A los jefes o agentes del gobierno y a los rebeldes que, después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de diez a treinta años.