Artículo 122 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capitulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se impondrá prisión de un mes a seis años, al que viole los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los lesionados o en los hospitales de sangre.