Artículo 364 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL · CAPÍTULO IV. MOTÍN
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:
I.Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o
II.Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.