LIBRO SEGUNDO TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO IREBELIÓN
Artículo 361
Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de:
I.Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre funcionamiento; o
II.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional, Diputado de la Asamblea Legislativa o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.
No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión.
CAPÍTULO IIATAQUES A LA PAZ PÚBLICA
Artículo 362
Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.
La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.
CAPÍTULO IIISABOTAJE
Artículo 363
Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Distrito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:
I.Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Distrito Federal;
II.Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III.Entorpezca ilícitamente servicios públicos;
IV.Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
V.Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal tenga destinados para el mantenimiento del orden público.
CAPÍTULO IVMOTÍN
Artículo 364
Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:
I.Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o
II.Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.
CAPÍTULO VSEDICIÓN
Artículo 365
Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:
I.Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre ejercicio; o
II.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional o Diputado de la Asamblea Legislativa o a servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.
La pena se aumentará en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición.