Código Penal de la Ciudad de México
Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Arts. 361–3655 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

CAPÍTULO IREBELIÓN

Artículo 361

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de:

I.Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre funcionamiento; o

II.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional, Diputado de la Asamblea Legislativa o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión.

CAPÍTULO IIATAQUES A LA PAZ PÚBLICA

Artículo 362

Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.

La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.

CAPÍTULO IIISABOTAJE

Artículo 363

Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Distrito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:

I.Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Distrito Federal;

II.Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;

III.Entorpezca ilícitamente servicios públicos;

IV.Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

V.Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal tenga destinados para el mantenimiento del orden público.

CAPÍTULO IVMOTÍN

Artículo 364

Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:

I.Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o

II.Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.

CAPÍTULO VSEDICIÓN

Artículo 365

Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:

I.Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre ejercicio; o

II.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional o Diputado de la Asamblea Legislativa o a servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

La pena se aumentará en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición.

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