CPCDMX · Art. 363

Artículo 363 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL · CAPÍTULO III. SABOTAJE

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Distrito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:

I.Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Distrito Federal;

II.Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;

III.Entorpezca ilícitamente servicios públicos;

IV.Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

V.Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal tenga destinados para el mantenimiento del orden público.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9adf8e2611f4…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 363, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-363/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.