Artículo 363 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL · CAPÍTULO III. SABOTAJE
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Distrito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:
I.Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Distrito Federal;
II.Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III.Entorpezca ilícitamente servicios públicos;
IV.Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
V.Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal tenga destinados para el mantenimiento del orden público.