Artículo 474 del Código Penal de Coahuila
Sabotaje
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios · Capítulo Tercero. Sabotaje
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, a quien, con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Estado o de cualquiera de sus municipios, o para afectar la capacidad de dar seguridad pública en el Estado o en alguno de sus municipios:
I.(Afectación a vías públicas o de comunicación)
Dañe o destruya vías públicas o de comunicación del Estado o de cualquiera de sus municipios.
II.(Afectación a centros de producción o distribución de bienes básicos, o a instalaciones de servicios públicos)
Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos.
III.(Afectación a instituciones de docencia o de investigación)
Dañe o destruya edificios de instituciones de docencia o investigación.
IV.(Afectación de recursos destinados al mantenimiento de la seguridad pública)
Dañe o destruya recursos materiales destinados al mantenimiento de la seguridad pública.