Artículo 363 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoctavo. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo III. Sabotaje
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
II.Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
III.Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; o,
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
IV.Las vías de comunicación del Estado.