Artículo 362 Bis 2 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoctavo. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo II. Terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que instigue, incite o invite a policías ministeriales o miembros de las corporaciones policíacas en ejercicio, tanto en el ámbito estatal o municipal a la ejecución de los delitos a que se refiere este artículo, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión.