Artículo 411 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IX. Ocupación ilegal de edificios e inmuebles destinados a un servicio público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente de treinta días, al que de propia autoridad y haciendo uso de la violencia física en las personas o en las cosas, se apodere de un edificio destinado a un servicio público cualquiera que éste sea.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Se impondrá de uno a siete años de prisión y multa hasta el equivalente de cuarenta días a los instigadores, o quienes dirijan la ocupación y a quienes la instiguen.
Las sanciones a que se refiere este artículo son independientes de las que correspondan por otros delitos.