Artículo 362 Bis 1 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoctavo. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo II. Terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicara pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista, no lo haga saber a las autoridades. Igual pena se aplicará al que brinde ayuda al terrorista y auxilio de cualquier naturaleza, para evadir la acción de la justicia.