Artículo 137 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Sabotaje
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por cuatro años, a quien con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.Servicios Públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II.Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;
III.Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público, y
IV.Vías de comunicación del Estado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
A quien teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.