CPTLAX · Art. 137

Artículo 137 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Sabotaje

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por cuatro años, a quien con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I.Servicios Públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II.Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

III.Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público, y

IV.Vías de comunicación del Estado.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

A quien teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 137, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-137/

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