Artículo 136 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo I. Terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se considera terrorista y se sancionará como tal a quien haga señales de voces de alarma o provoque estruendos por los medios idóneos, simulando la posible existencia de alguno de los actos considerados por el delito de terrorismo, con el fin de suscitar tumultos, desórdenes, alarma o zozobra aun cuando éstos no se produzcan.