Artículo 138 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a quienes, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II.Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio, y
III.Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los Magistrados del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión.