Artículo 157 Quáter del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo VI. Atentados contra los bienes fundamentales del estado y sus municipios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca, con el fin de perturbar la vida económica del Estado o Municipios, o afectar sus capacidades para garantizar el orden público, cualquiera de lo señalado a continuación:
I.- Bienes destinados a servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II.- Instalaciones de instituciones de docencia o investigación;
III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público; y
IV.- Vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas.
Para efectos de la fracción IV del presente artículo, se considerará que se destruyen o entorpecen las vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas, cuando con la utilización de cualquier instrumento, artefacto u objeto se impida momentánea o prolongadamente la circulación de vehículos automotores.