Artículo 58 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De las sanciones · Capítulo I. Penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Para los efectos de lo previsto en el Capítulo II, Título X, del Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos de este Código:
l.- Atentados a la soberanía del Estado, previsto en el artículo 143; II.- Atentados contra los bienes fundamentales del Estado y sus municipios, previsto en el artículo 157 Quáter; III.- Ataques a las vías de comunicación y utilización indebida de los sistemas de auxilio a la población, previsto en el artículo 172; IV.- Expendio ilícito de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 189 Bis; V.- Impartición ilícita de educación, previsto en el artículo 189 Ter; VI.- Corrupción, pornografía, prostitución sexual de menores e incapaces y pederastia, previstos en los artículos 192, 194 Bis, 194 Ter y 198 Bis; VIl.- Lenocinio, previsto en el artículo 199; VIII.- Comercialización del agua, previsto en el artículo 204; IX.- Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, previsto en los artículos 207 Bis, 207 Ter, 207- Quáter, 207-Quinquies, 207-Sexies y 207-Septies;
Fracción reformada P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 28, del 06 de julio del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/07/cli-Ext-No.28-060726-EV.pdf
X.- Cohecho, previsto en el artículo 216; XI.- Peculado, previsto en el artículo 218; XII.- Tráfico de influencia, previsto en el artículo 228; XIII.- Enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 230; XIV.- Responsabilidad profesional, previsto en los artículos 235 y 241; XV.- Falsificación y uso de documentos públicos o privados, previsto en los artículos 250 y 251 Bis; XVI.- Falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, previsto en los artículos 254, 254 Bis, 255 y 257; XVII.- Robo de identidad, previsto en el artículo 263 Bis; XVIII.- Amenazas, discriminación y cobranza extrajudicial ilegal, previstos en los artículos 305, 307, 309 Bis y 309 Ter; XIX.- Manipulación genética, prevista en el artículo 328 Septies; XX.- Aborto, previsto en los artículos 356 y 358; XXI.- Privación ilegal de libertad y de otras garantías, previsto en los artículos 388 y 390; XXII.- Privación de libertad con fines sexuales, previsto en el artículo 390 Bis; XXIII.- Ciberacoso, previsto en el artículo 390 Ter; XXIV.- Fraude, previsto en los artículos 417, 418, 420 y 421 Bis; XXV.- Usura, previsto en el artículo 422; XXVI.- Extorsión, previsto en el artículo 426; XXVII.- Despojo de cosas inmuebles o de aguas, previsto en el artículo 427; XXVIII.- Encubrimiento, previsto en los artículos 439 y 441; XXIX.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 443 Bis; XXX.- Encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 443 Ter; XXXI.- Delitos cometidos por fraccionadores, previsto en el artículo 454; XXXII.- Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, previsto en los artículos 459 y 461; XXXIII.- Contaminación de aguas, previsto en el artículo 464; XXXIV.- Substracción del suelo, previsto en el artículo 466; y XXXV.- Sustracción, apropiación del agua y otros delitos relacionados, previstos en los artículos 476, 477, 478, 479, 480 y 481.
Artículo reformado, P.O. No. 128, del 25 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-128-251023.pdf