Artículo 241 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Reponsabilidad profesional · Capítulo II. Delitos de abogados, patronos y litigantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los que aboguen, representen, patrocinen o litiguen en los casos siguientes:
Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
I.- Alegar o exponer a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas, esto, con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida en perjuicio de una de las partes y en detrimento del buen funcionamiento del sistema de impartición de justicia; y
Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
II.- Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquier otra manera, procurar dilaciones, que sean notoriamente ilegales.
Si se tratare de profesionales del derecho, se impondrá además de las sanciones anteriores, suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a dos años.
En caso de reincidencia, la pena será aumentada de uno a tres años y, de igual manera, la suspensión en el ejercicio profesional se aumentará de cuatro a ocho años.
Párrafo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf