Artículo 288 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtítulo séptimo. Delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad derivado de la dignidad humana · Capítulo V. Provocación de un delito y apología de este o de algún vicio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, si el delito no se ejecutare.
En caso contrario, se impondrá la pena que le corresponda como instigador del delito cometido.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017