Artículo 427 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección cuarta. Cohecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El delito de cohecho se sancionará con prisión de seis meses a nueve años y multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Cuando el particular cometa el delito por exigencia del servidor público, la sanción será disminuida en un tercio, pero si denunció oportunamente el delito no recibirá ninguna sanción.