CPPUE · Art. 428

Artículo 428 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección quinta. Peculado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Comete el delito de peculado:

I.Todo servidor público que, para su beneficio o el de una persona física o jurídica, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa;

II.El servidor público que a título personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero;

III.El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos para denigrar a cualquier persona;

IV.

Cualquier persona que acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refieren las dos fracciones anteriores a cambio de fondos públicos o del disfrute de otros beneficios; y

V.Quien sin tener el carácter de servidor público y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción, siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada el 29/dic/2017.
  • Fracción reformada el 29/dic/2017.
  • Párrafo adicionado el 29/dic/2017.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (142 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 428, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-428/

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