Artículo 428 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección quinta. Peculado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Comete el delito de peculado:
I.Todo servidor público que, para su beneficio o el de una persona física o jurídica, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa;
II.El servidor público que a título personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero;
III.El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos para denigrar a cualquier persona;
IV.
Cualquier persona que acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refieren las dos fracciones anteriores a cambio de fondos públicos o del disfrute de otros beneficios; y
V.Quien sin tener el carácter de servidor público y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción, siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada