Artículo 429 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección quinta. Peculado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al que comete el delito de peculado, se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
La sanción de prisión se reducirá en una tercera parte si desde la fecha en que se decrete el auto de vinculación a proceso, se devolviere incondicionalmente lo distraído o los fondos utilizados indebidamente, con los intereses legales correspondientes.