CPDGO · Art. 384

Artículo 384 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo sexto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo I. Fraude procesal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, para obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Cuando en la comisión de este delito participe un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Leer de corridodentro de Subtitulo sexto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 384, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-384/

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