Artículo 225 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo segundo. Delitos contra la propiedad y posesión de inmuebles · Capítulo I. Delitos contra la seguridad de la propiedad y la posesión de inmuebles y límites de crecimiento de los centros de población
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado con el ánimo de obtener un lucro indebido, causar un daño y/o un perjuicio.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017